La controvertida medida de la Alcaldía de Roatán: prohíbe jet skis en West Bay/West End y exige matrícula municipal
- arcplusnews
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El 12 de diciembre de 2025 la Alcaldía Municipal de Roatán notificó a propietarios y operadores de motos acuáticas (jet skis) que, en cumplimiento del Plan de Arbitrios, queda terminantemente prohibida la circulación de jet skis en las zonas de West Bay y West End a partir del 20 de enero de 2026. El comunicado fue enviado de manera impresa y en persona, éste especifica multas por incumplimiento —L.2,000.00 por la primera vez y L.2,500.00 por reincidencia— y advierte el decomiso de las unidades, indicando que el decomiso y el traslado estarán siendo ejecutados en colaboración con la Marina Mercante y la Fuerza Naval. Muchos propietarios se negaron a firmar la notificación entregada en West Bay y hay una profunda inquietud por el impacto económico que esto tendrá sobre trabajadores y comerciantes locales.

En Honduras la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) es la autoridad marítima nacional creada para regular y administrar las actividades marítimas. La Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional (Decreto No. 167-94) y sus regulaciones definen las competencias de la DGMM en materia de registro, control y ordenamiento del tráfico marítimo, y contemplan reglas y reglamentos específicos para embarcaciones menores (incluidas las regulaciones básicas para embarcaciones de hasta 5 toneladas). En la práctica, la DGMM es la entidad que matricula y registra embarcaciones y establece requisitos técnicos y de seguridad para su operación.
¿Qué implica eso legalmente?
Si la DGMM es la autoridad nacional encargada del registro y control de embarcaciones, el hecho de que la Alcaldía de Roatán esté recaudando una “tasa anual” municipal por motos acuáticas y exigiendo permisos municipales no exonera a los propietarios de cumplir con las obligaciones ante la DGMM: en la práctica el usuario estaría pagando por dos registros o controles distintos —uno municipal y otro nacional— por el mismo bien (el jet ski). El Plan municipal establece la tasa y el sticker municipal, pero el registro legal y la autoridad técnica sobre la matrícula de embarcaciones y la seguridad en navegación sigue siendo competencia de la Marina Mercante.
¿Dónde está el conflicto?
Doble cobro administrativo. La DGMM tiene la competencia de registro y control de embarcaciones; la alcaldía está cobrando una tasa municipal por motos acuáticas. Cobrar por la misma materia (registro/permiso por operar una embarcación) desde dos ámbitos distintos —municipal y nacional— genera una situación confusa para el operador y puede constituir una doble imposición administrativa, especialmente cuando la norma nacional regula el asunto técnico del registro. La municipalidad puede fijar tasas municipales legítimas, pero la cuestión es si esa tasa invade competencias exclusivas o crea cargas redundantes para los operadores.
Prohibición en zonas turísticas sin consulta ni estudios claros. La orden de prohibición en West Bay y West End —zonas de alta afluencia turística donde se realizan hasta cien rentas diarias de jet skis y donde dependen decenas o cientos de empleos directos e indirectos— fue notificada de forma inmediata y, a juicio de varios operadores, sin un proceso de consulta técnica, social ni económico suficiente. La ausencia de diálogo y de información pública sobre alternativas viables (estudios de impacto, rutas seguras, medidas mitigadoras) hace que la medida parezca más un acto de gestión autoritaria que una norma fundada en planificación participativa.
Uso de la Marina Mercante y Fuerza Naval para decomisos municipales. El Plan señala que el decomiso y traslado estarán a cargo de la Marina Mercante y Navales. Si bien la DGMM y la Fuerza Naval pueden apoyar en labores de control marítimo por sus competencias técnicas y operativas, la orden municipal que dispone decomisos por infracciones administrativas municipales puede configurar una instrumentalización de las instituciones nacionales para ejecutar sanciones municipales sin resolver la contradicción básica: la alcaldía expresa una prohibición y aun así exige un registro municipal que compite con la DGMM. Esto multiplica la complejidad administrativa y, en la práctica, expone a propietarios a decomisos y gastos de traslado que ambas administraciones pueden reclamar.
Impacto socioeconómico. Según estimaciones locales, más de 250 empleos podrían verse afectados y las rentas de jet skis son de las actividades más solicitadas por turistas en West Bay; para vendedores y guías que viven de comisiones, esto representa una pérdida directa de ingresos. Reubicar la actividad obligatoriamente hacia Watering Place —una playa con escasa afluencia turística— reduce la viabilidad del negocio y genera un riesgo real para la sostenibilidad económica de familias enteras. (datos de impacto: recabados en terreno por operadores locales).
La medida de la Alcaldía de Roatán no solo obliga a los operadores de jet skis a trasladar sus actividades a Watering Place Beach, conocida popularmente como “la playa de caca”, sino que además lo hace hacia una zona que no recibe prácticamente turistas ni cruceristas, mientras que West Bay y West End concentran la mayor parte de la afluencia turística. Esta reubicación hace que la medida sea prácticamente inviable desde el punto de vista comercial y pone en riesgo cientos de empleos. El Código Civil hondureño distingue los bienes nacionales y, dentro de ellos, los bienes nacionales de uso público, entre los que se incluyen el mar adyacente y sus playas (Art. 617 y siguientes). Eso significa que las playas y la franja litoral son de uso público y no pueden ser privativamente vedadas sin respaldo legal que respete ese carácter público. La facultad municipal para ordenar actividades en su territorio existe —y es legítima en muchos casos—, pero no puede transformar el dominio público de la costa ni restringir indebidamente el acceso o el uso general del litoral sin amparo legal claro y sin coordinación con las autoridades nacionales competentes.

Agregado a esto, Roatán es la única alcaldía de todas las Islas de la Bahía que obliga a los operadores turísticos —ya sean hoteles, tour operadores o prestadores de actividades— a obtener su registro obligatorio en la Cámara Departamental de Turismo (Bay Islands Tourism Bureau), a diferencia de las otras alcaldías donde es opcional optar por la matrícula nacional (CANATURH) o apoyar a la departamental. Las tasas de la departamental son considerablemente más altas que las nacionales y, a diferencia de CANATURH, la departamental ofrece poca transparencia; muchos operadores cuestionan qué beneficios reciben a cambio por el pago de estas altas tasas, ya que la institución no ofrece programas claros de capacitación o certificación accesibles, ni se entiende bien el uso de los fondos recaudados, pese a su presencia en redes sociales.
¿Qué dice el Plan de Arbitrios de Roatán 2026 sobre motos acuáticas y matrículas?
Hasta la fecha, el Plan de Arbitrios 2026 de la Alcaldía de Roatán no ha sido publicado en el Portal Único de Transparencia, lo que genera dudas sobre la validez y la base legal de las medidas anunciadas. La única referencia normativa accesible es el Plan de Arbitrios 2025, que aún sigue vigente en el portal, pero que no corresponde al año 2026. Esta falta de publicación impide a los propietarios y operadores de motos acuáticas verificar formalmente las tasas, permisos y restricciones que la alcaldía pretende aplicar, reforzando la percepción de que las acciones recientes se están tomando sin transparencia ni respaldo normativo actualizado, lo que podría constituir un abuso de poder administrativo.
Las nuevas medidas de la Alcaldía de Roatán son inadmisiblemente un "regalo de Navidad" triste para los operadores turísticos.









